A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jose Bolivar Chavez·Demandado Consorcio Colombia Mayor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle).
Como en este caso la voluntad de la parte tutelante fue la de tramitar la acción de tutela en la ciudad de Pasto por corresponder al lugar donde presuntamente se surtieron los efectos de la vulneración de sus derechos fundamentales, considera la Corte que el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad es el despacho judicial que debe continuar con el conocimiento y trámite de la impugnación formulada contra la decisión de primera instancia.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicha autoridad para lo pertinente.
Se previene al Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil Familia, para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Esto, porque dicha Corporación actuó de manera irregular al no dar trámite a la acción de tutela, por considerar que su distribución fue equivocada como consecuencia de la indebida aplicación que hiciera la Oficina de Apoyo Judicial de las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de marzo de 2017, que profirió el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pasto (Nariño), mediante el cual anuló la actuación surtida por el Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto (Nariño) y se declaró incompetente para conocer de la impugnación, en el proceso de tutela presentado por José Bolívar Chávez en contra del Consorcio Colombia Mayor.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2944 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pasto (Nariño) para que, de forma inmediata, tramite la impugnación y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado en el proceso de tutela iniciado por José Bolívar Chávez en contra del Consorcio
- Colombia Mayor.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil Familia, para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca), la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.